La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977
y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los
Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.
Preámbulo
Considerando que todos los animales
poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos
derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la
naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del
derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de
la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y
amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es
vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia
la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
Proclamamos
lo siguiente
Artículo 1
a. Todos los
animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo 2
a. Todo
animal tiene derecho al respeto.
b. El
hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c. Todos los
animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del
hombre.
Artículo 3
a. Ningún
animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
b. Si es
necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará
angustia alguna para la víctima.
Artículo 4
a. Todo
animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en
su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
b. Toda
privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria
a este derecho.
Artículo 5
a. Todo
animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del
hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y
libertad que sean propias de su especie.
b. Toda
modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6
a. Todo
animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración
de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b. El
abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
a. Todo
animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a. La
experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de
experimentación.
b. Las
técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
a. Cuando un
animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
angustia o dolor.
Artículo 10
a. Ningún
animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b. Las
exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
a. Todo acto
que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un
crimen contra la vida.
Artículo 12
a. Todo acto
que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio,
es decir, un crimen contra la especie.
b. La contaminación
y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a. Un animal
muerto debe ser tratado con respeto.
b. Las
escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas
en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de
los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a. Los
organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar
representados a nivel gubernamental.
b. Los
derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos
del hombre.
Señores,
cómo es posible que en pleno Siglo XXI todavía se permita celebrar Corridas de
Toros, Toros Coleados, Caza de Elefantes por diversión…. Eso es “Crueldad
contra los animales”. En el artículo 3
dice específicamente que: a.“Ningún animal será sometido a Malos Tratos ni
Actos de Crueldad”. b.” Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima”.
Entonces me pregunto yo, Quienes son los verdaderos animales? Esos pobres
indefensos o los seres humanos?